ARTICULO 5o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION-, que deban cumplir comisión de servicios en el interior y en el exterior del país: REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES Hasta 93.595 10.699 105 De 93.596 a 138.372 13.235 160 De 138.373 a 183.544 15.534 170 De 183.545 a 226.102 17.912 210 De 226.103 a 271.987 20.527 240 De 271.988 a 341.568 23.142 260 De 341.569 a 489.132 25.757 270 De 489.133 en adelante 29.640 285 Cuando las comisiones se efectúen en capitales de Departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%). El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($635.00) moneda corriente. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá por concepto de viáticos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor señalado en el presente artículo.
Decreto 41 de 1993 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 41 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de viáticos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.