Micelio

Artículo 25

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la sentencia, el Juez establecerá, sin formulismos y con brevedad:

1° Los hechos que han quedado probados.

2° Las cuestiones de derecho que considere necesarias al caso, en especial la referente a la calificación legal del delito

3° Las conclusiones sacadas de los estudios de hechos sobre la personalidad el menor.

4° Las medidas pronunciadas contra mayores en los casos del articulo 51.

5° La orden de pasar al Juez ordinario lo que resulte contra mayores; y

6° Las medidas que se adopten para la salvación del menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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