Micelio

Artículo 208

El Conductor De Un Vehículo De Impulsión Humana O De Tracción Animal Que Transite En Las Horas De La Noche Sin Los Dispositivos Luminosos Correspondientes, Incurrirá En Multa Equivalente A Un (1) Salario Mínimo

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conductor de un vehículo de impulsión humana o de tracción animal que transite en las horas de la noche sin los dispositivos luminosos correspondientes, incurrirá en multa equivalente a un (1) salario mínimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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