Micelio

Artículo 13

Programas Sanitarios

Ley 427 de 1998 · por la cual se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la entidad adscrita correspondiente, conjuntamente con el Fondo Nacional del Ganado y Fedequinas, diseñarán y pondrán en marcha planes y programas sanitarios de aplicación inmediata, con el fin de disminuir hasta la erradicación final las enfermedades que afectan el subsector pecuario y equino, para conservar y propagar estas razas puras y así cumplir las exigencias sanitarias internacionales para poder participar en estos mercados con competitividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 427 de 1998