Micelio

Artículo 20

Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales que le señale el Ministerio de Minas y Energía en el acto de adjudicación de la licencia, el titular de ésta queda sujeto a las siguientes obligaciones generales

1.

A explorar técnicamente la zona otorgada.

2.

A presentar los informes de que tratan los artículos 76 y 77 del Decreto 1275 de 1970, de acuerdo con lo que allí se señala.

3.

A demostrar el cumplimento del programa presentado y aprobado por el Ministerio de Minas y Energía.

4.

A cumplir todas las disposiciones legales en materia minera, particularmente lo establecido en los artículos 4º , 5º , 6º y 7º del presente Decreto y lo previsto en el Capítulo VI ibídem.

5.

A no realizar explotación económica de la zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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