Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especiales que le señale el Ministerio de Minas y Energía en el acto de adjudicación de la licencia, el titular de ésta queda sujeto a las siguientes obligaciones generales
A explorar técnicamente la zona otorgada.
A presentar los informes de que tratan los artículos 76 y 77 del Decreto 1275 de 1970, de acuerdo con lo que allí se señala.
A demostrar el cumplimento del programa presentado y aprobado por el Ministerio de Minas y Energía.
A cumplir todas las disposiciones legales en materia minera, particularmente lo establecido en los artículos 4º , 5º , 6º y 7º del presente Decreto y lo previsto en el Capítulo VI ibídem.
A no realizar explotación económica de la zona.