: Crease una Junta que se llamará Junta nacional de amortización, compuesta de cinco individuos nombrados por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y uno por el Poder Ejecutivo, escogidos entre lo más distinguido del comercio y las industrias, por su rectitud y competencia.
Cada uno de los miembros de esta Junta tendrá dos suplentes nombrados del mismo modo. La Junta tendrá dos suplentes n dictara sus propios reglamentos sobre las siguientes bases:
El oro que la Junta recaude será vendido en lotes hasta de mil pesos, por papel-moneda que la Junta recaude por la venta de oro, o por contribuciones, será públicamente incinerado por la Junta.
falta el numeral 2
La Junta tiene personería jurídica y autonomía en el manejo de los fondos que están confiados a ella;
La Junta tiene facultad para determinar el numero y categoría de sus empleados subalternos y para señalarles la dotación correspondiente. De los fondos que la Junta administre hará las erogaciones necesarias para su funcionamiento; y
La Junta nacional de amortización fijara diariamente el tipo del cambio que debe regir en Bogota para el cobro de los impuestos y liquidación de las erogaciones del Tesoro, y determinara la manera de fijarlo en los Departamentos para los mismos fines. Para la fijación del cambio la Junta tomara como base las transacciones efectivas del mercado.