Micelio

Artículo 5

Ley 33 de 1903 · Sobre la regulación del sistema monetario y amortización del papel-moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Crease una Junta que se llamará Junta nacional de amortización, compuesta de cinco individuos nombrados por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y uno por el Poder Ejecutivo, escogidos entre lo más distinguido del comercio y las industrias, por su rectitud y competencia.

Cada uno de los miembros de esta Junta tendrá dos suplentes nombrados del mismo modo. La Junta tendrá dos suplentes n dictara sus propios reglamentos sobre las siguientes bases:

1.

El oro que la Junta recaude será vendido en lotes hasta de mil pesos, por papel-moneda que la Junta recaude por la venta de oro, o por contribuciones, será públicamente incinerado por la Junta.

falta el numeral 2

3.

La Junta tiene personería jurídica y autonomía en el manejo de los fondos que están confiados a ella;

4.

La Junta tiene facultad para determinar el numero y categoría de sus empleados subalternos y para señalarles la dotación correspondiente. De los fondos que la Junta administre hará las erogaciones necesarias para su funcionamiento; y

5.

La Junta nacional de amortización fijara diariamente el tipo del cambio que debe regir en Bogota para el cobro de los impuestos y liquidación de las erogaciones del Tesoro, y determinara la manera de fijarlo en los Departamentos para los mismos fines. Para la fijación del cambio la Junta tomara como base las transacciones efectivas del mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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