Micelio

Artículo 17

Asociatividad

Ley 1930 de 2018 · por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comunidades que habitan páramos podrán asociarse, o fortalecer las asociaciones existentes, a fin de parti­cipar en programas y proyectos de protección, restauración, sustitución o reconversión de actividades no permitidas, la ejecución de negocios verdes, entre otras, llamadas a brindarles alternativas de subsistencia. Así mismo, serán llamadas a participar en la formulación e implemen­tación del Plan de Manejo Ambiental.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades ads­critas o vinculadas, y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales, bajo las directrices del Ministe­rio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estimularán la asociatividad entre los habitantes tradicionales de páramo.

El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería y las entidades territoriales, en coordinación con las Corporaciones Au­tónomas Regionales, bajo las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estimularán la asociatividad entre los pequeños mineros tradicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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