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Artículo 28

Gastos Reembolsables, Además De Los Honorarios Por Su Trabajo, Deberá Reembolsarse Al Interventor: A) Todos Aquellos Gastos Que Tenga Que Efectuar Para El Desarrollo Del Trabajo, Diferentes A Los Que Normalmente Le Corresponda Absorber Por El Mantenimiento De Su Oficina Y De Su Propia Organización

Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos Reembolsables, Además de los honorarios por su trabajo, deberá reembolsarse al Interventor

a)

Todos aquellos gastos que tenga que efectuar para el desarrollo del trabajo, diferentes a los que normalmente le corresponda absorber por el mantenimiento de su oficina y de su propia organización.

b)

Los Gastos reembolsables de que habla el artículo 7°, del presente Decreto y

c)

Todos aquellos otros que no puedan imputarse a la organización propia del Interventor y que se efectúen con destino al trabajo que el Propietario le haya encomendado. Tampoco están incluidos dentro de los honorarios los que corresponden a estudios técnicos que deben ser hechos por especialistas que el interventor necesite para el cabal cumplimiento de su función de Asesor o Consejero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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