Micelio

Artículo 2

Decreto 141 de 1958 · por el cual se autorizan algunas importaciones libres de impuestos y derechos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo. La Caja de Crédito Agrario venderá las materias primas importadas de conformidad con este Decreto a las fábricas consumidoras en las condiciones que para tal fin y con el objeto de evitar alzas en los precios de venta de llantas y neumáticos, se acuerden con dichas fábricas. el Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para convenir con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el reembolso, con cargo al tesoro público, del mayor valor de las importaciones causado por la diferencia entre el precio de venta del caucho y cordonel a las fabricas de llantas y neumáticos y el costo efectivo de los mismos a la caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 141 de 1958