Parágrafo. La Caja de Crédito Agrario venderá las materias primas importadas de conformidad con este Decreto a las fábricas consumidoras en las condiciones que para tal fin y con el objeto de evitar alzas en los precios de venta de llantas y neumáticos, se acuerden con dichas fábricas. el Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para convenir con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el reembolso, con cargo al tesoro público, del mayor valor de las importaciones causado por la diferencia entre el precio de venta del caucho y cordonel a las fabricas de llantas y neumáticos y el costo efectivo de los mismos a la caja.
Decreto 141 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 141 de 1958 · por el cual se autorizan algunas importaciones libres de impuestos y derechos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.