Micelio

Artículo 2

Ley 101 de 1958 · Por la cual se honra la memoria de un eminente colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los salones de la Cámara de Representantes, corporación de la cual fue Presidente, se colocara un retrato del doctor Nieto Caballero. Se autoriza al Gobierno para editar en la Imprenta Nacional una edición de obras selectas del insigne periodista y escritor, que con noble y permanente devoción amó a Colombia, exalto sus glorias y la sirvió sin eclipse. Los derechos de autor de las obras a que se refiere el presente artículo, pertenecen a los herederos del doctor Nieto Caballero, de conformidad con las normas vigentes.

Ejemplares de lujo de esta Ley, que regirá desde su sanción, serán presentados a la familia, y los gastos que su cumplimiento implique, cubiertos por el Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1958