Micelio

Artículo 5

Ley 47 de 1971 · "por la cual se crea el Fondo de Inmuebles Nacionales y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas, a través de sus dependencias tendrá la administración del Fondo de Inmuebles Nacionales. El Ministro de Obras Públicas será su representante legal y el Tesorero del Fondo será el Tesorero General de la República.

El Gobierno Nacional expedirá los estatutos del Fondo de Inmuebles Nacionales observando los principios de esta Ley y las disposiciones sobre establecimientos públicos que le sean aplicables.

El Fondo asumirá la administración de los contratos vigentes del Gobierno relativos a Inmuebles Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1971