°. Modificar el artículo 18 del Decreto 2723 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 18 . Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes
Asesorar, conocer y atender los preceptos establecidos en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario aplicable a todos los registradores, ex registradores, los servidores, ex servidores públicos por faltas en el ejercicio de la función registral, los notarios, ex notarios, los curadores y ex curadores urbanos.
Atender la fase de instrucción en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y ex servidores públicos, por faltas distintas al ejercicio de la función registral.
Trasladar oportunamente el expediente a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que adelante la fase de juzgamiento, una vez finalizada y agotada la etapa de instrucción de los registradores, ex registradores, los servidores y ex servidores públicos por faltas distintas al ejercicio de la función registral.
Adelantar la fase de juzgamiento y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los registradores, ex registradores, los servidores públicos, ex servidores públicos por faltas en el ejercicio de la función registral, los notarios, ex notarios, los curadores urbanos, ex curadores urbanos, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones. Lo anterior, a excepción del Superintendente de Notariado y Registro, Superintendentes Delegados y Secretario General, quienes por disposición legal serán adelantados por la Procuraduría General de la Nación.
Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Superintendente de Notariado y Registro para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja en los procesos en contra de los registradores, ex registradores, servidores y ex servidores públicos, por faltas en el ejercicio de la función registral, los notarios, ex notarios, los curadores y ex curadores urbanos.
Llevar los archivos y registros de las fases que le correspondan, de acuerdo con las competencias establecidas en el presente Decreto, respecto de los sujetos disciplinables.
Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los registradores, ex registradores, los servidores, ex servidores públicos por faltas en el ejercicio de la función registral, los notarios, ex notarios, los curadores y ex curadores urbanos, a la autoridad nominadora para la ejecución de la sanción según corresponda.
Velar porque los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia, control y de administración de justicia, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.
Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables.
Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.