Artículo tercero. Las partidas de que trata el artículo anterior serán giradas al Tesorero del Comité Organizador de cada uno de estos Juegos, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1607 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1607 de 1964 · por el cual se asigna una partida para los gastos que demande la celebración de los Juegos Intercolegiales en los diferentes Departamentos del país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.