Micelio

Artículo 1

Ley 58 de 1922 · de créditos adicionales al presupuesto nacional de gastos de la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de vigencia fiscal de 1° de enero al 31 de diciembre de 1922, los siguientes créditos adicionales: MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA CAPITULO 59 Vigencia anterior.Artículo 540 bis Para pagar al Colegio de varones de Sogamoso el auxilio correspondiente a los años de 1920 y 1921$1,200MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 84 Gastos variosArtículo 788. Para atender al pago de intereses de cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos150,000CAPITULO 85 Vigencia AnteriorArtículo 792-A. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a vigencias expiradas anteriores al año 192115,000Total$166,200

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1922