Funciones de la Junta . La Junta Directiva del Fondo Nacional Avícola tendrá las siguientes funciones
Aprobar el plan de inversiones y gastos de que trata el artículo 11 de la Ley 117 de 1994.
Fijar los gastos administrativos que para el cumplimiento de los objetivos le corresponda asumir al Fondo Nacional Avícola durante cada vigencia.
Autorizar la celebración de contratos, según las condiciones que señale su propio reglamento.
Conformar comités asesores de acuerdo con las necesidades del Fondo Nacional Avícola.
Propender por la consolidación de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), y de las entidades gremiales nacionales y regionales que le sean asociadas, las cuales se estiman piezas fundamentales para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional Avícola.
Establecer con la entidad administradora los gastos que son de su cargo y aquellos que correspondan al Fondo, de manera que se delimiten claramente responsabilidades, y gastos.
Determinar los proyectos y programas estratégicos del Fondo Nacional Avícola, tanto de índole nacional como regional. Para estos últimos, con el apoyo de un comité asesor que para el efecto se conforme, evaluará y decidirá sobre las propuestas e iniciativas que se presenten.
Verificar que el monto de los proyectos y programas nacionales y regionales se ajusten al presupuesto anual de inversiones, atendiendo a la proporcionalidad en la aplicación de los recursos a que se refiere el
del artículo 11 de la Ley 117 de 1994. 9. Darse su propio reglamento. 10. Las demás que sean de su competencia de acuerdo con los objetivos del Fondo Nacional Avícola. (Decreto número 823 de 1994, artículo 12)