Micelio

Artículo 336

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento y copia de objetos y documentos. Cuando se investiguen infracciones consistentes en falsificación o falsedad en documentos, se reconocerán por el funcionario los objetos o escritos sobre los cuales hubieren recaído, y se agregarán al expediente si fuere posible.

Del documento que se agregue al expediente, se tomará fotocopia en cuanto fuere posible, y en su defecto se compulsará copia por el secretario del instructor, las cuales se guardarán cuidadosamente en el archivo para que en caso de pérdida del original suplan su falta y obren sus efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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