Micelio

Artículo 1

El Artículo 1° Del Decreto 2525 De 1950, Por El Cual Se Modifica El Artículo 30 De La Ley 90 De 1948, Quedará Así: "el Producto En Moneda Nacional De Us$ 9

Decreto 2995 de 1950 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2525 de 1950.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 1° del Decreto 2525 de 1950, por el cual se modifica el artículo 30 de la Ley 90 de 1948, quedará así: "El producto en moneda nacional de US$ 9.500.000, remanente del empréstito por US$ 10.000.000 contratado con el Export-Import Bank el 12 de agosto de 1948, se aplicará por el Gobierno Nacional a los siguientes fines. a) $ 8.000.000 para ser invertidos en Cedulas del Banco Central Hipotecario, de un tipo de interés que no exceda del 4% anual, suma que el Banco deberá destinar exclusivamente a las normas establecidas en el Decreto 1766 de 1948, sobre préstamos con garantía hipotecaria a los damnificados; b) $ 800.00 para la reconstrucción de edificios nacionales; c) $ 5.000.00 para aporte de la nación en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, y d) $ 4.725.000 para la compra y transporte de maquinaria y equipo con destino a la conservación de carreteras nacionales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2995 de 1950