° El artículo 1° del Decreto 2525 de 1950, por el cual se modifica el artículo 30 de la Ley 90 de 1948, quedará así: "El producto en moneda nacional de US$ 9.500.000, remanente del empréstito por US$ 10.000.000 contratado con el Export-Import Bank el 12 de agosto de 1948, se aplicará por el Gobierno Nacional a los siguientes fines. a) $ 8.000.000 para ser invertidos en Cedulas del Banco Central Hipotecario, de un tipo de interés que no exceda del 4% anual, suma que el Banco deberá destinar exclusivamente a las normas establecidas en el Decreto 1766 de 1948, sobre préstamos con garantía hipotecaria a los damnificados; b) $ 800.00 para la reconstrucción de edificios nacionales; c) $ 5.000.00 para aporte de la nación en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, y d) $ 4.725.000 para la compra y transporte de maquinaria y equipo con destino a la conservación de carreteras nacionales".
Decreto 2995 de 1950 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 1° Del Decreto 2525 De 1950, Por El Cual Se Modifica El Artículo 30 De La Ley 90 De 1948, Quedará Así: "el Producto En Moneda Nacional De Us$ 9
Decreto 2995 de 1950 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2525 de 1950.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.