Incorpórase al presente decreto el artículo 5º del decreto 317 de 1958, que dice así: Las cuotas de amortización y los intereses vencidos por concepto de los préstamos que verifica el ICETEX, deberán ser deducidos y retenidos por los pagadores de las entidades o personas, públicas como privadas, a que tales deudores presten sus servicios, mediante orden expresa del Director o Subdirector del ICETEX, las cuales deberán ser entregadas a la Tesorería del mismo Instituto.
Las personas obligadas a la deducción y retención de que trata el artículo, que no cumplan su obligación, sufrirán multas de $10.00 a $ 500.00 que impondrá la contraloría General de la República, previa comprobación de los hechos”.