Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1751 de 1994 · por el cual se adoptan los procedimientos para definir la cesión de los terrenos a que se refiere el artículo 9o. literal c) del Decreto-Ley 1210 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos de la cesión real y efectiva de los terrenos de la Nación ordenada a favor de la Universidad Nacional de Colombia por la Ley 65 de 1963, se celebrará un acuerdo o convenio previo que será suscrito a nombre de la Nación por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo de la entidad a cuyo cargo se encuentre el inmueble y por el Rector de la Universidad Nacional de Colombia. Dicho acuerdo o convenio contendrá al menos las siguientes estipulaciones: -Fundamentación: Indicará el sustento jurídico, la disponibilidad del predio y la concordancia de la cesión con el objetivo de fortalecer el patrimonio o facilitar el cumplimiento de los fines de la Universidad. - Identificación del predio: Indicará la ubicación, denominación, linderos, cabida total, extensión y demás aspectos que identifiquen el predio o predios objeto de la cesión a favor de la Universidad. - Escrituración: Determinará el lugar, fecha, hora y personas que intervendrán en el acto de protocolización de la correspondiente escritura pública a favor de la Universidad. - Gastos: Mencionará la obligación de la Universidad Nacional de Colombia de sufragar todos los gastos de escrituración de la cesión de terrenos a su favor.

Parágrafo

Cuando se trate de bienes a cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria bastará la inscripción de la providencia que transfiera el dominio a favor de la Universidad Nacional de Colombia en la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentre ubicado el bien.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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