º . Para efectos de la cesión real y efectiva de los terrenos de la Nación ordenada a favor de la Universidad Nacional de Colombia por la Ley 65 de 1963, se celebrará un acuerdo o convenio previo que será suscrito a nombre de la Nación por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo de la entidad a cuyo cargo se encuentre el inmueble y por el Rector de la Universidad Nacional de Colombia. Dicho acuerdo o convenio contendrá al menos las siguientes estipulaciones: -Fundamentación: Indicará el sustento jurídico, la disponibilidad del predio y la concordancia de la cesión con el objetivo de fortalecer el patrimonio o facilitar el cumplimiento de los fines de la Universidad. - Identificación del predio: Indicará la ubicación, denominación, linderos, cabida total, extensión y demás aspectos que identifiquen el predio o predios objeto de la cesión a favor de la Universidad. - Escrituración: Determinará el lugar, fecha, hora y personas que intervendrán en el acto de protocolización de la correspondiente escritura pública a favor de la Universidad. - Gastos: Mencionará la obligación de la Universidad Nacional de Colombia de sufragar todos los gastos de escrituración de la cesión de terrenos a su favor.
Cuando se trate de bienes a cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria bastará la inscripción de la providencia que transfiera el dominio a favor de la Universidad Nacional de Colombia en la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentre ubicado el bien.