Artículo nueve. Los estatutos deberán determinar los términos y condiciones según los cuales los pilotos, copilotos o navegantes que presten servicio a entidades distintas a las empresas aportantes podrán tener el carácter de afiliados para efectos del goce de las prestaciones de carácter extralegal, auxilios o bonificaciones que decida asumir "CAXDAC". Deberán determinar igualmente y para los mismos efectos, las normas según las cuales pueden continuar como afiliados quienes hayan dejado de cumplir tales funciones.
Decreto 60 de 1973 →Vigente
Artículo 9
Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.