º Los terrenos destinados a la ganadería y que en tiempo de invierno o de avenidas de los ríos se inunden, o que en los veranos carezcan de las aguas necesarias para el sostenimiento de los animales, se entienden explotados económicamente si durante las épocas en que no se presenten los hechos anotados, se mantienen en ellos ganados en la proporción indicada en el artículo anterior.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 7
Los Terrenos Destinados A La Ganadería Y Que En Tiempo De Invierno O De Avenidas De Los Ríos Se Inunden, O Que En Los Veranos Carezcan De Las Aguas Necesarias Para El Sostenimiento De Los Animales, Se Entienden Explotados Económicamente Si Durante Las Épocas En Que No Se Presenten Los Hechos Anotados, Se Mantienen En Ellos Ganados En La Proporción Indicada En El Artículo Anterior
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.