Los Nuevos Plazos Para La Presentación Y Pago De La Declaración Mensual De Retención En La Fuente Correspondiente Al Mes De Septiembre De 1998, En Aquellos Municipios Del País Donde La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Funciona Como Única Entidad Autorizada Para Recaudar, Por Parte De Los Agentes Retenedores Cuyos Últimos Dígitos Del Nit Terminen En 1 Ó 2, 3 Ó 4, 5 Ó 6, 7 U 8 Y 9 Ó 0, Vencen El 31 De Octubre De 1998
Decreto 2118 de 1998 · por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes a la declaración mensual de la Retención en la Fuente del mes de septiembre de 1998, en aquellos municipio del país donde únicamente opere como Entidad Autorizada para Recaudar la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los nuevos plazos para la presentación y pago de la declaración mensual de Retención en la Fuente correspondiente al mes de septiembre de 1998, en aquellos municipios del país donde la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero funciona como única Entidad Autorizada para Recaudar, por parte de los agentes retenedores cuyos últimos dígitos del NIT terminen en 1 ó 2, 3 ó 4, 5 ó 6, 7 u 8 y 9 ó 0, vencen el 31 de octubre de 1998.
Parágrafo
En aquellos municipios donde existan una o más Entidades Autorizadas para Recaudar diferentes a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, no se aplica la ampliación de plazos contenida en este Decreto, debiendo regirse por los plazos señalados en el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.