El que mediante el pago de dinero, o de dádivas u ofertas de beneficio particular, comprometa a un elector a consignar su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, o a abstenerse de hacerlo, incurrirá en arresto de dos meses a un año y en multa de cincuenta a mil pesos. El elector que acepte el dinero, las dádivas o las ofertas, con los fines señalados en el inciso precedente, incurrirá en la mitad de las sanciones en él establecidas.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 287
El Que Mediante El Pago De Dinero, O De Dádivas U Ofertas De Beneficio Particular, Comprometa A Un Elector A Consignar Su Voto En Favor De Determinado Candidato, Partido O Corriente Política, O A Abstenerse De Hacerlo, Incurrirá En Arresto De Dos Meses A Un Año Y En Multa De Cincuenta A Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.