Artículo décimo. El personal y asignaciones mensuales de las Inspecciones Permanentes de Policía será: Un Inspector, un Secretario y un Médico Practicante, con $ 750.00, $ 450.00 y $ 350.00, respectivamente. Este personal prestará sus servicios en turnos que reglamentará el Comando de las Fuerzas de Policía.
° El Gobierno podrá en el futuro modificar el número de las asignaciones de este personal, cuando las circunstancias y necesidades del servicio lo exijan.
° El personal uniformado de las Fuerzas de Policía que preste sus servicios en las Inspecciones Permanentes devengará, únicamente, los haberes correspondientes a su grado.