Micelio

Artículo 10

Decreto 77 de 1957 · Por el cual se modifica y adiciona al decreto legislativo número 0008 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. El personal y asignaciones mensuales de las Inspecciones Permanentes de Policía será: Un Inspector, un Secretario y un Médico Practicante, con $ 750.00, $ 450.00 y $ 350.00, respectivamente. Este personal prestará sus servicios en turnos que reglamentará el Comando de las Fuerzas de Policía.

Parágrafo 1

° El Gobierno podrá en el futuro modificar el número de las asignaciones de este personal, cuando las circunstancias y necesidades del servicio lo exijan.

Parágrafo 2

° El personal uniformado de las Fuerzas de Policía que preste sus servicios en las Inspecciones Permanentes devengará, únicamente, los haberes correspondientes a su grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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