Art. 9 ° Corresponde donde existieren, á las Juntas administrativas de que trata el artículo 8 ° de la Ley 89 de 1888 , expedir los Presupuestos de Rentas y Gastos y nombrar los profesores de los Establecimientos públicos de instrucción secundaria, todo con aprobación del Gobernador del respectivo Departamento
Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los Establecimientos á que se refiere el artículo 1 ° de esta Ley.