Micelio

Artículo 18

Los Docentes Que Adelanten Estudios De Profesionalización A Través De Facultades De Educación, O De Otras Instituciones Reconocidas Por El Gobierno Podrán Ascender En El Escalafón Mediante La Aprobación De Créditos Equivalentes A Las Horas De Capacitación Que Se Exigen En El Artículo 6° Del Presente Decreto, Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Los Demás Requisitos Exigidos

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los docentes que adelanten estudios de profesionalización a través de facultades de educación, o de otras instituciones reconocidas por el Gobierno podrán ascender en el escalafón mediante la aprobación de créditos equivalentes a las horas de capacitación que se exigen en el artículo 6° del presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1972