Los docentes que adelanten estudios de profesionalización a través de facultades de educación, o de otras instituciones reconocidas por el Gobierno podrán ascender en el escalafón mediante la aprobación de créditos equivalentes a las horas de capacitación que se exigen en el artículo 6° del presente Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos.
Artículo 18
Los Docentes Que Adelanten Estudios De Profesionalización A Través De Facultades De Educación, O De Otras Instituciones Reconocidas Por El Gobierno Podrán Ascender En El Escalafón Mediante La Aprobación De Créditos Equivalentes A Las Horas De Capacitación Que Se Exigen En El Artículo 6° Del Presente Decreto, Sin Perjuicio Del Cumplimiento De Los Demás Requisitos Exigidos
Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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