Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía dentro del trimestre respectivo, con base en la proyección de costos para dicho trimestre realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con la del trimestre anterior en firme. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente.
El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.