Nómbrase miembros de la Delegación Colombiana en ,1a Conferencia de Ginebra, a los señores doctor Francisco José Urrutia y doctor Antonio José Restrepo, acreditados ya como representantes de la Nación ante el Consejo de la Liga y que actualmente residen en Suiza.' Los miembros de la Comisión Colombiana, cuando lo estimen oportuno, en atención a la importancia de las cuestiones, podrán solicitar el concepto de los Ministros Plenipotenciarios en la Gran Bretaña y ante la Santa Sede, quienes 1 procederán en tales casos como Consultoras de la expresada delegación. Nómbrase Secretario de la Misión colombiana al señor doctor Domingo Esguerra, quien tendrá el sueldo correspondiente a Secretario de Legación de primera clase. Fíjase la suma de $ 500 mensuales como gastos de representación al Delegado doctor Antonio José Restrepo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1851 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1851 de 1920 · Por el cual se nombran Delegados a la Asamblea General de la Liga de las Naciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.