Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.4.24.Seguridad del Sistema. El SUNIR garantizará la implementación de las mejores prácticas y condiciones de seguridad informática, para lo cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá:
Contar con una infraestructura tecnológica que permita controlar todos los accesos a la información y garantizar la confidencialidad y conservación inalterable de la misma, a través de plataformas y conexiones seguras.
Realizar las revisiones de seguridad periódicas que permitan garantizar que no existan vulnerabilidades ni riesgo de seguridad que comprometan la confidencialidad e inalterabilidad de los datos.
Contar con un Plan de Continuidad de Negocio que permita recuperaciones inmediatas frente a desastres o problemas con la plataforma central, así como también deberá contar con un modelo de soporte que incluya acuerdos de niveles de servicio tales que mitiguen cualquier riesgo de no disponibilidad del servicio o interrupción de la producción.
Para efectos del intercambio de la información la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general determinará las condiciones de seguridad que garanticen los principios de autenticidad, disponibilidad, confidencialidad, no repudio e integridad de la información suministrada.
(Artículo 24, Decreto 602 de 2013)
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