Micelio

Artículo 50

Ley 104 de 1993 · por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la valoración de las circunstancias de la dejación de las armas y la pertenencia del solicitante a la respectiva organización, el Gobierno Nacional se podrá basar en la información suministrada por la persona que lleve la vocería del además responderá penalmente por la veracidad de la información. El Gobierno Nacional también podrá basarse en informaciones recibidas por conducto de servidores públicos.

Si se trata de solicitudes formuladas por las personas a que se refiere el inciso 2° del artículo 48, del Gobierno Nacional hará la evaluación de dicha solicitud teniendo en cuenta el vínculo que tenga o hubiere tenido el solicitante con tales grupos, consultando la información de que dispongan los organismos de seguridad del Estado, los medios de prueba que aporte el interesado, la entrega material de las armas a la autoridad competente para el efecto y los demás elementos de juicio que considere pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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