Micelio

Artículo 22

Ley 322 de 1996 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Delegación Nacional de Bomberos:

a)

Elegir los cuatro delegados que integrarán la Junta Nacional de Bomberos de Colombia;

b)

Evaluar, en sus reuniones anuales, la aplicación y desarrollo por los Cuerpos de Bomberos de las políticas, programas y proyectos operativos, organizativos y tecnológicos emanados de la Junta Nacional de bomberos de Colombia y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

c)

Contribuir a la integración de las distintas Delegaciones Departamentales de Bomberos, así como al fortalecimiento de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia.

Parágrafo

Corresponde a la Delegación Distrital de Bomberos ejercer la Secretaría Técnica de la Delegación Nacional de Bomberos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 322 de 1996