Los Oficiales y Suboficiales Técnicos que se retiren conforme a esta ley tendrán derecho, además del sueldo de retiro, a que el Tesoro Público les pague por una sola vez, una recompensa de un (1) mes de sueldo correspondiente a su grado por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que exceda de los quince (15) años.
Ley 101 de 1946 →Vigente
Artículo 9
Ley 101 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones para el personal de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea Colombiana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.