Micelio

Artículo 18

Comité Nacional Regional

Decreto 63 de 2004 · por el cual se establece la estructura de la Sociedad Cajanal S.A. EPS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Nacional Regional . El Comité Nacional Regional estará conformado por el Presidente de la Sociedad, el Vicepresidente Técnico, el Vicepresidente Administrativo y Financiero y los directores de las Regionales, y cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar a la Presidencia en la adopción de políticas de administración y manejo de las Direcciones Regionales.

2.

Evaluar los informes de gestión de cada una de las Direcciones Regionales, con el fin de plantear estrategias de mejoramiento de las mismas.

3.

Proponer la adopción de políticas y directrices de manejo del negocio, incluidas aquellas de atención al cliente, conformación de la red de prestación del servicio, entre otras, con el fin de unificar criterios de manejo de la Sociedad a nivel regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 63 de 2004