Artículo veintiuno . Tanto el personal que se crea por este Decreto como los que desempeñan sus funciones actualmente, además de las atribuciones que les confiere la Ley 32 de 1948 tendrán las de vigilar y controlar la efectividad de las tasas a que se refiere el Decreto-Ley 0690 del presente año.
Decreto 1137 de 1950 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.