Micelio

Artículo 13

Incidente De Revisión

Ley 1380 de 2010 · Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No ComercianteDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Conciliador o cualquiera de los acreedores advierta que el deudor omitió relacionar obligaciones o bienes, el Conciliador oficiará al Juez Civil Municipal de conocimiento de conformidad con el artículo 6° de la presente ley para que dentro del trámite del proceso verbal sumario revise el expediente y, si es del caso, resuelva declarar fracasado el trámite de negociación de deudas o declare incumplido el acuerdo, caso en el cual procederá a actuar de conformidad con lo establecido en la presente ley. En este caso, los procesos ejecutivos que cursen contra el deudor, continuarán inmediatamente su trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1380 de 2010