Micelio

Artículo 8

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 993 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del ICANH estará integrado de la siguiente manera

1.

El/a Ministro/a de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado/a, quien lo presidirá.

2.

El/a Ministro/a de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado/a.

3.

El/a Director/a General de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional o su delegado/a.

4.

Dos (2) miembros designados por el/la Presidente/a de la República, expertos en el campo de acción del Instituto, con sus respectivos suplentes.

5.

El/a Rector/a de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado/a.

6.

Un/a (1) experto/a en el campo de acción del Instituto elegido por el Consejo Directivo de una terna presentada por el/la Ministro/a de las Culturas, las Artes y los Saberes.

Parágrafo 1

Los miembros designados por el/la Presidente/a de la República tendrán un período de dos (2) años.

Parágrafo 2

El/la Director/a General del ICANH participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz, pero sin voto. El/la mismo/a ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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