° A quienes iniciaron trámites de validación de cursos completos, ante los Colegios Oficiales señalados para tal fin, con anterioridad a la vigencia del Decreto número 1964 de 1987, se les aceptan dichas validaciones y continúan siendo válidas las autorizaciones expedidas por el Ministerio de Educación hasta noviembre de 1987. Igualmente, los casos de transferencia y expedición del título de Bachiller de estudiantes provenientes de colegios intervenidos por el Ministerio de Educación, a raíz de investigaciones administrativas, serán legalizados mediante pruebas de validación en colegios oficiales, previa autorización de la Dirección General de Administración e Inspección Educativa o de la Dirección General de Ordenamiento y Coordinación de la Educación Regional en la estructura que señala la Ley 24 de 1983.
Decreto 1450 de 1988 →Vigente
Artículo 3
A Quienes Iniciaron Trámites De Validación De Cursos Completos, Ante Los Colegios Oficiales Señalados Para Tal Fin, Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto Número 1964 De 1987, Se Les Aceptan Dichas Validaciones Y Continúan Siendo Válidas Las Autorizaciones Expedidas Por El Ministerio De Educación Hasta Noviembre De 1987
Decreto 1450 de 1988 · por el cual se adiciona el Decreto número 1964 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.