Prorrógase hasta el 19 de julio del año próximo la facultad que se le dio al Gobierno por el artículo 10 de la Ley 115 de 1928 , para reorganizar el Ministerio de Guerra y el Ejercito de la Republica, lo que deberá hacerse oyendo el concepto de la Junta Asesora del Ministerio, y sobre la base de las cinco Divisiones del Ejercito que hoy existen. De las economías que se obtengan de la reorganización de la presente vigencia fiscal, podrá el Gobierno tomar las partidas necesarias para atender a los gastos del traslado del personal, unidades, auxilios de marcha del personal excedente, fletes y transportes de material, arrendamiento de locales para cuarteles y oficinas, muebles, útiles y enseres para las nuevas unidades, instalación de nuevas guarniciones y demás gastos que ocasione dicha reorganización, haciendo al efecto los traslados del caso, aunque sea de un capitulo a otro de la Ley de Apropiaciones vigente.
Ley 15 de 1929 →Vigente
Artículo 3
Ley 15 de 1929 · Por la cual se abren varios créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia fiscal, se dicta una disposición relacionada con el ramo de Guerra, otra con el ramo de Gobierno, se legalizan varios créditos y se declara departamental una vía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.