Micelio

Artículo 12

El Comité Interno Coordinador Del Centro De Integración Popular Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Propender Por La Ejecución De Los Proyectos Para El Desarrollo De La Comunidad; B) Coordinar La Prestación De Servicios Públicos Y De Otra Naturaleza Que Beneficien A La Comunidad; C) Mantener Y Conservar, Con El Concurso De La Comunidad, Las Instalaciones Del Centro; D) Presentar Al Consejo Local Informes Periódicos Sobre Las Actividades Del Centro Y Formular Las Observaciones Que Estime Convenientes; E) Considerar Las Iniciativas De La Comunidad Y Enviarlas Con Observaciones, Al Consejo Local, Si Fuere El Caso; F) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Consejo Nacional

Decreto 2496 de 1983 · por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Programa de Integración de Servicios y Participación Comunitaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Interno Coordinador del Centro de Integración Popular tendrá las siguientes funciones

a)

Propender por la ejecución de los proyectos para el desarrollo de la comunidad;

b)

Coordinar la prestación de servicios públicos y de otra naturaleza que beneficien a la comunidad;

c)

Mantener y conservar, con el concurso de la comunidad, las instalaciones del Centro;

d)

Presentar al Consejo Local informes periódicos sobre las actividades del Centro y formular las observaciones que estime convenientes;

e)

Considerar las iniciativas de la comunidad y enviarlas con observaciones, al Consejo Local, si fuere el caso;

f)

Las demás que le sean asignadas por el Consejo Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2496 de 1983