Micelio

Artículo 30

Son Funciones Adicionales Del Revisor Fiscal: A) Cerciorarse De Que Las Operaciones Que Se Ejecuten Estén Conformes Con Los Estatutos Y Las Disposiciones De La Junta Directiva; B) Dar Oportunamente Cuenta, Por Escrito, A La Junta Directiva O Al Presidente De La Compañía, Según El Caso, De Las Irregularidades Que Ocurran En El Funcionamiento De La Entidad Y En El Desarrollo De Sus Negocios, Cuando A Su Juicio La Gravedad Del Tema Lo Justifique, Dentro Del Marco De Sus Responsabilidades; C) Colaborar Con Las Entidades Gubernamentales Que Ejerzan La Inspección Y Vigilancia De La Compañía Y Rendirles Los Informes A Que Haya Lugar O Le Sean Solicitados; D) Inspeccionar Los Bienes De La Compañía Y Procurar Que Se Tomen Oportunamente Las Medidas De Conservación O Seguridad De Los Mismos Y De Los Que La Institución Tenga En Custodia; E) Impartir Las Instrucciones, Practicar Las Inspecciones Y Solicitar Los Informes Que Sean Necesarios Para Establecer Un Control Permanente Sobre Los Bienes Y Valores Sociales; F) Examinar Y Autorizar Con Su Firma Los Balances De La Compañía, Con Su Dictamen O Informe Correspondiente Conforme A Principios De Contabilidad De Aceptación General Y A Disposiciones Legales; G) Convocar A La Junta Directiva A Reuniones Especiales Diferentes De Las Ordinarias, Cuando A Su Juicio Las Circunstancias Lo Exijan; H) Cumplir Las Demás Atribuciones Que Le Correspondan De Acuerdo Con La Ley Y Los Estatutos

Decreto 2196 de 1986 · por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S. A. “Pronta”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones adicionales del Revisor Fiscal

a)

Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conformes con los estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva;

b)

Dar oportunamente cuenta, por escrito, a la Junta Directiva o al Presidente de la Compañía, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Entidad y en el desarrollo de sus negocios, cuando a su juicio la gravedad del tema lo justifique, dentro del marco de sus responsabilidades;

c)

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Compañía y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

d)

Inspeccionar los bienes de la Compañía y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la Institución tenga en custodia;

e)

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes y valores sociales;

f)

Examinar y autorizar con su firma los balances de la Compañía, con su dictamen o informe correspondiente conforme a principios de contabilidad de aceptación general y a disposiciones legales;

g)

Convocar a la Junta Directiva a reuniones especiales diferentes de las ordinarias, cuando a su juicio las circunstancias lo exijan;

h)

Cumplir las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley y los estatutos. CAPITULO SEXTO DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2196 de 1986