º. Operación del sistema de información del subsidio familiar de vivienda. El módulo de demanda del sistema de información del subsidio al que se refiere el artículo 5º del Decreto 824 de 1999, será operado en forma descentralizada por cada una de las Cajas de Compensación Familiar respecto de sus afiliados, de manera que ellas serán responsables del montaje y operación del Registro de Ahorradores y del Registro de Postulantes y de adelantar los procesos de calificación y asignación, atendiendo a lo dispuesto por la Ley 508 de 1999, los Decretos 824, 1396 y 1538 de 1999, y demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen. Las bases de datos resultantes de los Registros de Ahorradores y de Postulantes y de los procesos de Calificación y Asignación, serán entregadas por las Cajas de Compensación Familiar al operador del Sistema de Información del Subsidio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que culmine el proceso de asignación.
El operador del Sistema de Información del Subsidio consolidará las bases de datos que, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, le sean entregadas por las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente adelantará los procedimientos de auditoría sobre la información de los Registros de Ahorradores y postulantes y sobre los procesos de Calificación y Asignación y, al tenor de lo dispuesto por el artículo 51 del Decreto 824 de 1999, expedirá el certificado de auditoría del Sistema.