El artículo 1º. del Decreto 271 del 25 de febrero de 1969, quedará así:
"La cesión del impuesto nacional del 8% sobre las ventas, que gravaba el consumo de cervezas de producción nacional según el Decreto legislativo 1665 de 1966, y que está comprendido en el impuesto sobre el consumo de cervezas del 48% de que trata el Decreto-ley 190 de 1969, la hace la Nación con destinación exclusiva al funcionamiento de hospitales de acuerdo con los planes seccionales de salud y previa aprobación del Ministerio de Salud Pública.