Cuando en virtud de operaciones presupuestales provenientes de la utilización de recursos de crédito externo incorporados en el Presupuesto de la Nación, se originaren mayores valores de los presupuestados, en razón de la diferencia entre la tasa de cambio a la que se incorporaron los recursos y las tasas de cambio vigentes en las fechas de monetización; las cuantías adicionales resultantes podrán incorporarse al presupuesto de rentas y gastos de la Nación, previa expedición del certificado de disponibilidad por la Contraloría General de la República.
Ley 57 de 1988 →Vigente
Artículo 45
Ley 57 de 1988 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.