Micelio

Artículo 2

Ley 47 de 1911 · Por la cual se auxilia una vía de comunicación (Calón)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de la expresada cantidad se hará al Presidente de la Junta Distrital de Caminos de Sonsón, por mensualidades vencidas á contar de Enero de 1912, y la cuenta de inversion, debidamente comprobada, se incluirá en las generales de los fondos ordinarios que dicha Junta maneja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1911