Micelio

Artículo 16

Decreto 70 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero del año 2002, los Despachos de los Viceministros de Energía y Gas y de Hidrocarburos y Minas, contemplados en los numerales 2 y 3 del Artículo 4 del presente decreto, quedarán suprimidos y las funciones correspondientes a éstos se continuarán desarrollando a través de un solo Despacho, integrado así: 2. Despacho del Viceministro 2.1. Dirección de Energía 2.2. Dirección de Gas 2.3. Dirección de Hidrocarburos 2.4. Dirección de Minas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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