Micelio

Artículo 12

Ley 70 de 1880 · Que reforma las de correos i telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. El Poder Ejecutivo dispondrá que los Administradores de Hacienda o Ajentes postales de la Nacion en Satamarta, Barranquilla i Cartajena, envien al de Colon i viceversa, la correspondencia, siempre que la haya, por los vapores que zarpen de unos a otros puertos.

Cuando se exija pago por la conduccion, el Administrador lo hará i remitirá los comprobantes a la Secretaria del ramo, para que se legalice el gasto.

Queda abrogado por este artículo el 16 de la lei 35 de 1.° de mayo de 1871, adicional a la de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1880