Micelio

Artículo 7

Decreto 2222 de 1958 · Por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Transportes, se crean unos cargos y se les fijan funciones y asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Serán funciones de los empleados subalternos del Departamento Administrativo: 1.° El Oficial de Empresas

a)

Hará la revisión de las documentaciones presentadas para la constitución, funcionamiento o modificación de las empresas de transporte y los proyectos de resolución que fuere el caso.

b)

Estudiará y proyectará las contestaciones a las solicitudes dirigidas al Departamento Administrativo sobre cuestiones de su competencia.

c)

Elaborará los proyectos de resolución para la concesión de rutas u horarios, funcionamiento, cancelación, melificación de empresas de transporte, sanciones, etc., etc.

d)

Solicitará al Departamento Técnico o a las autoridades de transporte, los conceptos o informaciones que fueren necesarios para la solución de los problemas que exijan tal requisito. 2.° El Oficinista (Oficial de Documentación): a) Organizará y conservará, bajo su responsabilidad, los documentos del Departamento Administrativo, debidamente clasificados por conceptos. b) Organizará y conservará los kárdex necesarios para la clasificación de los expedientes relativos a las empresas de transportes, a horarios, rutas, etc., etc. c) Proyectará las certificaciones, constancias, correspondencia, etc., etc., relativas a los negocios o documentaciones de ese Departamento. 3.° El Oficinista (Oficial de Patentes): a) Llevará el registro y control que fuere necesario sobre las Patentes de Servicio Público o particular. b) Atenderá al público para suministrarle información sobre expedición de patentes, marcha de los negocios, desglose o devolución de documentos, muestras de expedientes, etc., etc. c) Elaborará los boletines que contengan la liquidación de los impuestos a pagar por parte de los interesados en la obtención de" Patentes de Servicio Público. 4.° Los Visitadores: a) Suministrarán al Jefe del Departamento, constantemente, datos sobre funcionamiento de las empresas de transportes, su situación económica, su organización, sus problemas, etc., etc., y conceptuarán sobre las medidas a tomar con respecto a los mismos, de acuerdo con lo que comprueben en las visitas que practiquen por orden del Superintendente. b) Verificará el funcionamiento de las Oficinas de Transportes y Tránsito en todo el territorio de la República. c) Periódicamente .revisarán los expedientes de las empresas de transportes e informarán al Jefe del Departamento sobre vigencia y expiración de contratos de afiliación de vehículos, Patentes de Servicio Público, pago de impuestos y requisitos de todo orden que deben obrar en dichos expedientes. d) Emitirán conceptos sobre las condiciones de los vehículos que pretendan destinarse al servicio público.

e)

Comprobarán, objetivamente, las necesidades que existan para variaciones o modificaciones en la concesión de rutas u horarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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