Artículo quinto. A partir de 1964, todos los establecimientos nocturnos de bachillerato deben dar estricto cumplimiento a los planes de estudio de que trata el Decreto número 486 de 1962.
Decreto 1491 de 1963 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1491 de 1963 · Por el cual se reglamenta para el presente año el funcionamiento de los establecimientos de Bachillerato Nocturno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.