Transitorio. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Defensa adecuará la organización y funcionamiento de acuerdo con las reglas en este señaladas.
Decreto 1932 de 1999 →Vigente
Artículo 40
Decreto 1932 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 40 del decreto 1932 de 1999, el cual quedará así) por decreto 2697/99 modificado por decreto 2697/99
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.