Micelio

Artículo 21

Recargos En Fletes

Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recargos en fletes. El artículo 26 del Decreto 2451 de 1986 quedar así: En ejercicio de las funciones y atribuciones que le fija el numeral 17 del artículo 5° del Decreto 2324 de 1984, los recargos o componentes que incrementen el precio del transporte marítimo y que pretendan cobrar los armadores miembros o asociados a una Conferencia Marítima, deberán ser previamente sometidos a consideración de la Dirección General Marítima y Portuaria para que ésta los autorice, si los encuentra suficientemente justificados y su cuantía acorde con la circunstancia o hecho que les da origen. Para este efecto, el representante registrado de la Conferencia Marítima deberá presentar la correspondiente solicitud con explicación clara, completa y justificada de cada uno de los recargos o costos que de una u otra forma finalmente se cobren al usuario en adición a la “tarifa básica” registrada. La Dirección General Marítima y Portuaria deberá resolver la petición dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de su presentación, si Ésta reúne los requisitos antes señalados. Cuando se trate de recargos motivados en aspectos portuarios, la petición se resolver dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 143 de 1988